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¿Que puede hacer el Consulado por usted?

¿Que puede hacer el Consulado por usted?

Todos los trámites relativos a pasaportes, certificados de antecedentes, opciones por la nacionalidad argentina, y actos notariales y del estado civil requieren turno previo. Los turnos deben solicitarse vía correo electrónico (consularchicago@mrecic.gov.ar).

Para realizar estos trámites se requiere además que Ud. complete con sus datos personales el formulario que encontrará en la siguiente página web: http://siiconline.mrecic.gov.ar (Interfaz Recurrente).

 

Qué SI puede hacer el Consulado por usted

Permitir temporariamente la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.

Orientarlo en materia notarial.

Asistir a personas accidentadas.

Otorgar Pasaportes

Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.

Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.

Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.

Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.

Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.

Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.

Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela.

Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.

Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.

 

Qué NO puede hacer el Consulado por usted

NO PUEDE ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.

NO PUEDE proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.

NO PUEDE procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

NO PUEDE realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.

NO PUEDE proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.

NO PUEDE proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

NO PUEDE gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.

 

 

Fecha de actualización: 05/08/2024