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Certificado de residencia (bienes)

CERTIFICADO DE RESIDENCIA (bienes)

Los trámites se procesan con cita previa la cual se deberá solicitar a través del correo: consularchicago@mrecic.gob.ar

CERTIFICADO DE RESIDENCIA

- Bienes personales y de actividad laboral -

Requisitos para acreditar más de un año de residencia en el exterior:

A) Declaración jurada completa, firmada por el solicitante del certificado en original.

B) Dos (2) comprobantes originales de pago de servicios básicos (luz, agua, cable y teléfono) que figuren a nombre de la persona que aplica para el Certificado. Alternativamente podrá ofrecer como constancia probatoria contrato de alquiler a nombre de la persona a la que se le extenderá el certificado. (NO se aceptan comprobantes de cuentas bancarias, pagos de tarjetas de crédito ni compra de propiedades).

SE DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS MESES Y AÑOS QUE DESEA JUSTIFICAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCIÓN, CASO CONTRARIO NO SE PODRÁ PROCEDER CON EL TRÁMITE.

Si Ud. no tuviera las citadas boletas de pago, deberá solicitar el listado de la página de sus respectivos proveedores. ADJUNTE FOTOCOPIAS DE LOS ORIGINALES SI DESEA QUE LE DEVUELVAN LOS COMPROBANTES ORIGINALES.

C) Fotocopia del DNI válido (formato tarjeta) del titular del certificado. No se acepta documentación vencida (DNI libreta verde/roja)

D) Pasaporte vigente.

E) Abonar el arancel de $80 con tarjeta de crédito o débito. Si el trámite es urgente, deberá abonar la suma adicional de $40

F) Completar el siguiente formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ - interfaz recurrente.

- Se emite POR UNICA VEZ cada 5 años.

- El trámite es personal y debe realizarse en el Consulado de lunes a viernes de 9-12 pm. (exceptos feriados).

-  El trámite tiene una validez de 180 días desde la emisión del certificado.

- Se ruega incluir un número de teléfono donde contactarlo en caso de ser necesario.

- Aclarar en OBSERVACIONES si el certificado será presentado ante Aduanas debido a que regresa a vivir definitivamente al país o si será utilizado para acreditar domicilio actual en EE.UU.

EL COMPROBANTE SE EMITE POR UNICA VEZ. NO SE PODRÁ EMITIR UNA NUEVA COPIA EN CASO DE PERDIDA O EXTRAVIO.

Régimen aplicable:

• Residencia en el extranjero más de un año:

Si Ud. ha residido en el extranjero más de un (1) año y decide retornar a la República  Argentina para radicarse definitivamente, no debe abonar aranceles de Aduana para ingresar sus efectos personales y del hogar, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

Este beneficio se extiende a los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales y semejantes.

Si ha residido menos de 2 años, la importación de un automóvil usado y registrado a nombre del interesado está sujeta al pago de tributos.

Tenga en cuenta que, para poder ingresar efectos personales a la Argentina, libres de pago de derechos, debe haber residido más de un (1) año en el exterior y su estadía en la Argentina durante el último año no debe ser mayor a los 60 (sesenta) días corridos o alternados, contando los 12 meses hacia atrás desde su ingreso definitivo al país.

El equipaje no acompañado deberá arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero o en el mismo momento de llegada pero en condición de carga y sólo será liberado después del arribo del mismo.

• Residido en el extranjero menos de un año

Para aquellos argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN (1) año en el exterior, tanto la importación de los efectos personales y del hogar, nuevos o usados destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, como de las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio quedan sujetas al pago de tributos. La importación de un auto usado y registrado a nombre del interesado se encuentra prohibida.

Para mayor información puede visitar el sitio de Aduanas: www.afip.gov.ar

https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp

 

 

Fecha de actualización: 28/10/2024