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Certificado de residencia (para importación de vehículo automotor)

CERTIFICADO DE RESIDENCIA

Importación Vehículo Automotor

Los trámites se procesan con cita previa la cual se deberá solicitar a través del correo: consularchicago@mrecic.gob.ar

Requisitos para acreditar al menos dos (2) años de residencia en el exterior:

A) Declaración jurada completa y firmada por el solicitante del certificado en original.

B) Dos (2) comprobantes originales de pago de servicios básicos (luz, agua, cable y teléfono) y que figuren a nombre de la persona que aplica para el Certificado. Alternativamente podrá ofrecer como constancia probatoria contrato de alquiler a nombre de la persona a la que se le extenderá el certificado. (NO se aceptan comprobantes de cuentas bancarias, pagos de tarjetas de crédito ni compra de propiedades).

SE DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN DE CADA UNO DE LOS MESES Y AÑOS QUE DESEA JUSTIFICAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCIÓN, CASO CONTRARIO NO SE PODRÁ PROCEDER CON EL TRÁMITE.

Para poder acceder al beneficio de ingresar con un automotor, se requiere una estadía mínima en el exterior de 2 años acreditable.

Si Ud. no tuviera las citadas boletas de pago, deberá solicitar el listado de la página de sus respectivos proveedores. ADJUNTE FOTOCOPIAS DE LOS ORIGINALES SI DESEA QUE LE DEVUELVAN LOS COMPROBANTES ORIGINALES, caso contrario se retendrán en el Consulado.

C) Fotocopia del DNI válido (formato tarjeta) del titular del certificado. No se acepta documentación vencida (DNI formato libreta verde/roja).

D) Pasaporte vigente

E) Abonar el arancel de U$ 80

F) Completar el siguiente formulario: https://siiconline.mrecic.gov.ar/ - interfaz recurrente.

G) Título original del vehículo para ser visado por la autoridad consular, arancel de $ 100 dólares abonados con tarjeta de crédito o débito. El título tiene que tener 3 meses de vigencia.

H) Factura de compra original para ser visada por la autoridad consular (arancel de $100 dólares abonados con tarjeta de crédito o débito).

- Se emite POR UNICA VEZ cada 7 años. NO SE PODRÁ EMITIR COPIA DEL CERTIFICADO ANTE CASOS DE ROBO/PERDIDA O EXTRAVÍO.

- El trámite es personal y debe realizarse en el Consulado de lunes a viernes de 9-12 pm. (exceptos feriados).

- El documento tendrá una validez de 180 días desde la emisión del certificado.

- El solicitante deberá incluir un número de teléfono donde contactarlo en caso de ser necesario.

PARA PROCESAR LA DOCUMENTACIÓN DE MANERA URGENTE, DEBE ABONAR ARANCEL DE EMERGENCIA DE $40 CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO POR TRÁMITE. ESTO SERÁ FACTIBLE UNICAMENTE CUANDO LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SEA LA TOTALIDAD REQUERIDA.

Régimen aplicable:

• Residencia en el extranjero más de dos (2) años:

Los ciudadanos argentinos mayores de Dieciocho (18) cumplidos o emancipados que regresen a vivir definitivamente al país, que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años mediante Certificado de Residencia expedido por el Consulado respectivo y que no hayan utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo que los haya acordado, podrán ingresar libre de impuestos un (1) automóvil, usado y registrado a nombre del interesado, siempre que su valor en Aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe quedará sujeto al pago de tributos que gravan la importación para consumo en la totalidad de su valor.

Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5 de la ley Nro. 24.449 y sus modificatorias y por usado el automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario.

- Título automotor emitido por cualquiera de los estados bajo la jurisdicción del Consulado Argentino en Chicago (Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, North and South Dakota, Ohio, Wisconsin) deberá ser visado por la autoridad consular.

- Factura de compra original del automóvil deberán ser visada por la autoridad consular.

En caso de que en el título automotor figuren dos (2) personas como copropietarios, cada una de ellas deberá aplicar para un certificado de residencia en forma independiente, debiendo cumplimentar con los requisitos del trámite.

La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objetos de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal (Res GRAL: AFIP 3109/2011).

• Residencia en el extranjero menos de dos (2) años y más de un (1) año:

Importación sujeta a pago de tributos. Puede ingresar un vehículo debiendo abonar la totalidad de los impuestos correspondientes.

- Título automotor emitido por cualquiera de los estados bajo la jurisdicción del Consulado Argentino en Chicago (Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, North and South Dakota, Ohio, Wisconsin) deberá ser visado por la autoridad consular previo pago de un arancel de $100 dólares abonados con tarjeta de crédito o débito. (Res GRAL: AFIP 3109/2011).

- Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil deberán ser visado por la autoridad consular previo pago de un arancel de $100 dólares abonados con tarjeta de crédito/debito. (Res GRAL: AFIP 3109/2011).

• Residido en el extranjero menos de un (1) año:

Importación prohibida. No puede ingresar vehículos a la República Argentina.

Para mayor información puede visitar el sitio de Aduanas: www.afip.gov.ar

https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp

 

 

Fecha de actualización: 28/10/2024