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Poderes

PODER PARA SER UTILIZADO EN LA ARGENTINA

Los poderes generales o especiales para la administración o la venta de bienes, la representación judicial u otros fines lícitos en Argentina pueden realizarse en este Consulado o ante un “Notary Public”.

Los Poderes otorgados en el Consulado dan plena fe ante las autoridades argentinas, siendo en un todo equivalentes a los otorgados ante un escribano público Argentino.

Requisitos

La persona que otorga el poder (poderdante) debe adelantar por correo electrónico a visaschicago@mrecic.gov.ar al Consulado la siguiente documentación:

(1) Una “minuta del poder” (deberá solicitarla a su abogado o escribano en la Argentina) (En formato texto WORD).
(2) Copia del DNI y/o pasaporte del poderdante (original). IMPORTANTE: El documento que figura en el poder, debe ser el mismo que el interesado presente al momento de firmar el acta notarial.
(3) Nota con su nombre, dirección actual y número de teléfono donde poder contactarlo durante el día. También deberá indicar la fecha para la cual necesita el poder.

Este trámite unicamente se realiza con turno previo.

Una vez que el borrador del poder esté confeccionado, un funcionario del Consulado se comunicará con Ud. para convenir un día y hora para la firma del documento e indicarle el costo total del trámite.

El trámite es personal, ya que el interesado debe firmar el poder personalmente en el Consulado. El poderdante deberá concurrir con su DNI y/o pasaporte (en original) y un “money order” para abonar el arancel consular.

Arancel

El arancel es de US$ 80 por cada 25 renglones del Protocolo Notarial y el Primer Testimonio.

Los trámites urgentes están sujetos a un arancel adicional de US$ 40.

 

CONSULTAS

Por consultas adicionales, comunicarse al correo electrónico

visaschicago@mrecic.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 05/11/2020