ELECCIONES NACIONALES
La Ley 24.007 estableció que podrán votar en las elecciones nacionales todos los ciudadanos argentinos que, residiendo fuera del territorio de la República Argentina, estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
De acuerdo a la reglamentación de la Ley 24.007 (Decreto 1138/1993 y modificatorios –en particular, el Decreto 403/2017–), conforman el Registro de Electores Residentes en el Exterior y, por lo tanto, pueden votar en las elecciones nacionales, todos los argentinos residentes en el exterior que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser argentino nativo o por opción y tener 16 años o más a la fecha de los comicios; o ser argentino naturalizado mayor de 18 años de edad a la fecha de los comicios;
- Identificarse con un documento cívico habilitante en donde esté asentado el domicilio en el exterior correspondiente a la jurisdicción de la oficina consular donde efectúa el voto.
- Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional.
- No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por la legislación nacional.
PLAZO PARA CAMBIO DE DOMICILIO:
Todos los ciudadanos argentinos que, residiendo fuera del territorio de la República Argentina, hayan asentado en sus DNI argentinos su domicilio en el exterior – y se encuentren inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior correspondiente a este Consulado–, podrán votar en dichas elecciones nacionales.
Plazo para hacer cambio de domicilio: el art. 7º de la Reglamentación aprobada por Decreto 1138/1993 establece que a los efectos del acto eleccionario el padrón electoral receptará las novedades registradas hasta 180 días antes de las elecciones, por lo que para la conformación de dicho Registro de Electores se considerarán únicamente los trámites de cambio de domicilio que se efectúen hasta el 30/04/2019.
Los electores pueden consultar su inclusión en el padrón electoral en www.padron.gob.ar
CIUDADANOS ARGENTINOS CON DOMICILIO EN LA ARGENTINA: JUSTIFICACION DEL NO VOTO
El elector argentino que teniendo en su DNI un domicilio en la República Argentina y que se encuentre en el exterior en la fecha de las elecciones no podrá emitir su voto (la legislación no prevé el voto en tránsito), por lo que deberá justificar su INasistencia.
Opciones para solicitar la correspondiente justificación del no-voto:
- Presentándose en el Consulado Argentino más próximo el día de las elecciones o dentro de los 60 días posteriores al día de las elecciones, con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país en dicha fecha.
- Presentándose ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, dentro de los sesenta (60) días posteriores, con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios.
- Efectuando el trámite online a través del aplicativo a tales efectos desarrollado por la Cámara Nacional Electoral: https://infractores.padron.gob.ar/
MODALIDADES DEL VOTO
PRESENCIAL: el elector se presenta el día de los comicios, dentro del horario del desarrollo del acto electoral, en la representación diplomática o consular argentina con jurisdicción sobre el domicilio en el exterior que tiene asentado en su DNI argentino. El elector recibirá la boleta electoral oficial en la que marcará la agrupación política de su preferencia en las categorías electorales correspondientes, depositándola a continuación en la urna de votación.
El elector deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón electoral.
Los documentos cívicos habilitantes para votar son: nuevo DNI digital, DNI libreta celeste, DNI tarjeta (del DNI libreta celeste), DNI (libreta verde), Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento. El pasaporte no es un documento habilitante para votar. Tampoco habilitan para votar las constancias de documento en trámite.
POR CORREO POSTAL:
NORMATIVA VIGENTE
LEY Nº 24.007, sancionada el 09/10/1991: LEY Nº 24.007
DECRETO Nº 1138/93, con las modificaciones de los Decretos 409/2017 y 45/2019: DECRETO Nº 1138/93
Para más información sobre las elecciones, consultá https://www.argentina.gob.ar/argenti…/vota-desde-el-exterior